viernes, 17 de febrero de 2012

TRATO DIGNO DE ENFERMERÍA.

9° TRATO DIGNO DE ENFERMERÍA.
Es el derecho de los usuarios a ser tratados como personas en toda la extensión de la palabra más que como pacientes debido a la relación asimétrica que la enfermedad o discapacidad puede establecer.
Involucra el derecho de libertad de movimientos, el respeto a la privacidad e intimidad de las personas y el ser tratado cordialmente por todo el personal-médico y no del sistema.
¿Cómo funciona?
Implanta un sistema de salud, que coordina, integra, apoya, promueve y difunde avances en materia de calidad. Además de mejorar la calidad técnica y la seguridad
Del paciente en la atención a la salud.
Valores: estos son algunos valores que debemos de llevar acabo.
*responsabilidad
*respeto
*solidaridad
*espíritu de servicio.
*congruencia
*honestidad.
Derechos del paciente:
*recibir atención medica adecuada.
*recibir trato digno y respetuoso.
*recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
*decidir libremente sobre su atención.
*otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
*ser tratado con confidencialidad.
*contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
*recibir atención médica en caso de urgencia.
*contar con un expediente clínico.
*ser atendido cuando se informe por la atención medica recibida.
Dominios del trato digno:
*Autonomía: se refiere a que el sistema respete el derecho del usuario para rehusar algún tratamiento y de der consultado en relación a las decisiones que se tomen con respecto a su salud.
*Confidencialidad: se refiere a que la información provista por el usuario y la degenerada como resultado de la consulta debe salvaguardarse y no ser divulgada sin consentimiento expreso de los individuos.
*comunicación: es el derecho del usuario a hacer todas las preguntas que considere necesarias y a recibir toda la información relacionada con su padecimiento de una manera clara para el usuario.
*Atención pronta: la atención médica requerida debe ser provista lo suficientemente rápido para que no cause molestia o grave el padecimiento del paciente.
Parámetros que se toman en cuenta  para cada indicador de calidad:
Beneficencia:
Será promocionar los mejores intereses del paciente desde la perspectiva de la medicina. Esos intereses no son otros que su vida, su salud y su felicidad. El beneficio positivo que el médico está obligado a alcanzar es curar la enfermedad y evitar el daño cuando haya esperanza razonable de recuperación.
Autonomía:
Significa:
  Tener la libertad de elegir.
  Tener la capacidad de fijar una posición propia con respecto a determinado hecho.
  Poder asumir la responsabilidad de sus propios actos.
Este principio entiende los valores y creencias del paciente como la principal consideración en la determinación de la responsabilidad del médico; y se aplica a las responsabilidades del médico porque médicos y pacientes no son iguales en cuanto a la posesión de información y capacidad de controlar hechos y circunstancias. Este principio no es aplicable a todos los enfermos, pues como ocurre en Terapia Intensiva, algunos pueden estar incapacitados o incompetentes, en cuyo caso será representado por un tutor o familiar. Toda persona competente es autónoma en sus decisiones.


JUSTICIA
Igualdad en las prestaciones asistenciales. En la UCI se traduce en que todos los pacientes críticos deben tener iguales oportunidades, tratando de conseguir el mejor resultado con el menor costo económico, humano y social.
NO MALEFICENCIA
Sólo se debe tratar con aquello que este indicado y que proporcione un beneficio científicamente probado. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos respetarán en forma escrupulosa el equilibrio entre el riesgo y el beneficio y no causarán daño físico ni psíquico.



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